viernes, 16 de febrero de 2024

ACTIVIDAD # 2:DERECHO PENAL ADMINISTRATIVO Y DERECHO PENAL FISCAL

 

Derecho penal administrativo

En un conjunto de normas que regulan el ilícito administrativo, en el que incluye a los delitos y a las infracciones o faltas administrativas, en otras palabras, son disposiciones asociadas a una pena derivadas del incumplimiento, estas normas, no están contemplados en el código penal.

Derecho penal fiscal

Es el conjunto disposiciones de carácter jurídico que tienen como objetivo garantizar la recaudación de ingresos fiscales. Como podemos observar, la diferencia radica en que la primera regula el cumplimiento de normas de carácter administrativo, es decir de bien cumplir o de no-hacer, en cambio, el derecho Penal Fiscal, se centra en la correcta recaudación. Sin embargo, durante varios años, los juristas han intentado definir su autonomía del derecho penal, se ha tratado de esclarecer si debe tener sus penalizaciones independientes al código penal o regirse por las mismas reglas.

En este sentido, coincido con aquellos que afirman que el Derecho Penal es uno solo, y que, al aplicarse a diversas ramas, deben asimilar las penas a la materia de la finalidad que regulan, es por esto mismo que los abogados afirman que hay sanciones excesivas a ciertas infracciones ya que sobrepasan el fin de su observancia.

Las sanciones aplicadas tanto en derecho penal administrativo como fiscal deben ir de la mano con la gravedad, la continuidad y la complejidad.

Se señalan las siguientes diferencias:

Diferencias

Es una rama de la ciencia del Derecho que estudia los principios y normas relativas a la Administración Pública.

El conjunto de disposiciones que vinculan una sanción o pena determinada al incumplimiento de las normas que garantizan los intereses fiscales de la Administración, esto es, de las normas que deben establecerse para con el fisco.

Son conductas más graves que transgreden o atentan contra bienes jurídicos tutelados, como el patrimonio, la seguridad, la integridad física o moral, etc.

La conducta del contribuyente o de una tercera persona, lesiona gravemente no sólo al Fisco Federal y a la población, sino también a la economía nacional, será considerada un delito fiscal o tributario.

Todos los hechos ilícitos que sancionan las autoridades judiciales del ramo penal, y que atentan contra la Administración Pública, conforman el Derecho Penal Administrativo.

El Código Fiscal de la Federación, se encuentran contemplados diversos delitos fiscales como el de contrabando, el fraude fiscal, el robo de mercancías de recintos fiscales o fiscalizados.

se han creado infracciones y figuras delictivas para reprimir tales violaciones.

Los delitos equiparables al fraude fiscal, los cometidos por las personas físicas y morales en relación con sus obligaciones fiscales respecto al registro federal de contribuyentes.

El Derecho Administrativo únicamente se contemplan sanciones que van desde la multa hasta la clausura de una negociación, en tanto que el Derecho Penal, establece en su legislación federal y local penas privativas de la libertad

el Código Fiscal de la Federación, que regula la acción penal, su procedencia, la querella, la declaratoria de perjuicio, la denuncia de hechos, el sobreseimiento, la responsabilidad de los delitos fiscales, el encubrimiento, la tentativa, la prescripción y la condena. . .. condicional, son normas del derecho procesal penal.

en materia administrativa, de manera dispersa se encuentren contempladas las conductas catalogadas como delitos, y así tengan la sanción pertinente por parte de la autoridad judicial federal.

Las normas establecidas en los artículos del 102 al 115 del propio Código Fiscal de la Federación son normas del derecho penal sustantivo


PROCEDIMIENTOS:

DERECHO PENAL ADMINISTRATIVO

Artículo 70. Las sanciones administrativas deberán estar previstas en las leyes respectivas y podrán consistir en:

I.                 Amonestación con apercibimiento;

II.               Multa; 

III.              Multa adicional por cada día que persista la infracción;

IV.              Arresto hasta por 36 horas;

v.                Clausura temporal o permanente, parcial o total; y

VI.             Las demás que señalen las leyes o reglamentos.

Artículo 73. La autoridad administrativa fundará y motivará su resolución, considerando:

I.                 Los daños que se hubieren producido o puedan producirse;

II.                El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;

III.              La gravedad de la infracción; y

IV.             La reincidencia del infractor.

Artículo 74. Una vez oído al infractor y desahogadas las pruebas ofrecidas y admitidas, se procederá, dentro de los diez días siguientes, a dictar por escrito la resolución que proceda, la cual será notificada en forma personal o por correo certificado.

Artículo 75. Las autoridades competentes harán uso de las medidas legales necesarias, incluyendo el auxiliar de la fuerza pública, para lograr la ejecución de las sanciones y medidas de seguridad que procedan.

Artículo 76. Las sanciones administrativas podrán imponerse en más de una de las modalidades previstas en el artículo 70 de esta Ley, salvo el arresto.

Artículo 77. Cuando en una misma acta se hagan constar diversas infracciones, en la resolución respectiva, las multas se determinarán separadamente, así como el monto total de todas ellas.

Cuando en una misma acta se comprende a dos o más infractores, a cada uno de ellos se le impondrá la sanción que corresponda.

Artículo 78. Las sanciones por infracciones administrativas se impondrán sin perjuicio de las penas que correspondan a los delitos en que, en su caso, incurran los infractores.

Artículo 79. La facultad de la autoridad para imponer sanciones administrativas prescribirá en cinco años. Los términos de la prescripción serán continuos y se contarán desde el día en que se cometió la falta o infracción administrativa si fuere consumada o, desde que cesó si fuere continúa.

Artículo 80. Cuando el infractor impugnare los actos de la autoridad administrativa se interrumpirá la prescripción hasta en tanto la resolución definitiva que se dicte no admite recurso ulterior.

DERECHO PENAL FISCAL

Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos por el Código Fiscal de la Federación, será necesario que previamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realice lo siguiente:

I.                 Formulación de querella: Formule querella tratándose de los previstos en los artículos 105, 108, 109, 110, 111, 112, y 114 del Código Fiscal de la Federación independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que en su caso se tenga iniciado.

II.               Formulación de perjuicio: Declarar que el fisco federal ha sufrido o pudo sufrir perjuicios establecidos en los artículos 102 y 115 del Código Fiscal de la Federación.

III.              Formulación de la declaratoria de contrabando de mercancías: Formule la declaratoria correspondiente, en los casos de contrabando de mercancías por las que no deban pagarse impuesto y requieran permiso de la autoridad competente o de mercancías de tráfico prohibido. IV. Denuncias de hechos ante el Ministerio Público Federal: En los demás casos no previstos en las fracciones anteriores bastará la denuncia de los hechos ante el Ministerio Público Federal.

En términos del artículo 95 del Código Fiscal de la Federación, son responsables de los delitos fiscales quienes:

· Concierten la realización del delito

· Realicen la conducta o el hecho descritos en la ley

 · Cometan conjuntamente el delito

· Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo

 · Induzcan dolosamente a otros a cometerlos

· Ayuden dolosamente a otro para su comisión

· Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior.

En conclusión, el derecho Penal Administrativo, debería contener como principal argumento el de hacer saber al desobediente que ha sido descubierto y debe retomar el “buen camino”, mientras el derecho Penal Fiscal, al ser su finalidad la recaudación, debería limitarse a resarcir el daño más los posibles accesorios y multas sin que esto desencadene la privación de la libertad.

Varios tratadistas afirman que la diferencia entre las infracciones radica en establecer las diferencias cualitativas y cuantitativas y que deberían desvincularse del derecho penal el cual contempla sanciones graves, coincido en que el Derecho penal debe ser un correctivo para establecer la seguridad social y el orden, sin embargo al tratarse de materia administrativa y fiscal, principalmente hablamos de incumplimientos menos rigurosos.

BIBLIOGRAFIA

Derecho Penal Administrativo y Derecho Penal Fiscal. – Derecho Fiscal (wordpress.com)

 DIFERENCIAS ENTRE DERECHO PENAL ADMINISTRATIVO Y DERECHO PENAL FISCAL, CON SUS RESPECTIVOS CONCEPTOS Y PROCEDIMIENTOS. (diferenciaentrederechopenaladmyfiscal.blogspot.com)

 Derecho penal fiscal (enciclopedia-juridica.com)

Derecho penal administrativo

ACTIVIDAD # 2:DERECHO PENAL ADMINISTRATIVO Y DERECHO PENAL FISCAL

  Derecho penal administrativo En un conjunto de normas que regulan el ilícito administrativo, en el que incluye a los delitos y a las inf...