Derecho penal
administrativo
En un conjunto de normas que regulan el
ilícito administrativo, en el que incluye a los delitos y a las infracciones o
faltas administrativas, en otras palabras, son disposiciones asociadas a una
pena derivadas del incumplimiento, estas normas, no están contemplados en el
código penal.
Derecho penal fiscal
Es el conjunto disposiciones de carácter jurídico que tienen
como objetivo garantizar la recaudación de ingresos fiscales. Como podemos
observar, la diferencia radica en que la primera regula el cumplimiento de
normas de carácter administrativo, es decir de bien cumplir o de no-hacer, en
cambio, el derecho Penal Fiscal, se centra en la correcta recaudación. Sin
embargo, durante varios años, los juristas han intentado definir su autonomía
del derecho penal, se ha tratado de esclarecer si debe tener sus penalizaciones
independientes al código penal o regirse por las mismas reglas.
En este sentido, coincido con aquellos que afirman que el
Derecho Penal es uno solo, y que, al aplicarse a diversas ramas, deben asimilar
las penas a la materia de la finalidad que regulan, es por esto mismo que los
abogados afirman que hay sanciones excesivas a ciertas infracciones ya que
sobrepasan el fin de su observancia.
Las sanciones aplicadas tanto en
derecho penal administrativo como fiscal deben ir de la mano con la gravedad,
la continuidad y la complejidad.
Se señalan las siguientes diferencias:
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Diferencias |
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Es una rama de la ciencia del Derecho que estudia los principios y
normas relativas a la Administración Pública. |
El conjunto de disposiciones que vinculan una sanción o pena
determinada al incumplimiento de las normas que garantizan los intereses
fiscales de la Administración, esto es, de las normas que deben establecerse
para con el fisco. |
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Son conductas más graves que transgreden o atentan contra bienes
jurídicos tutelados, como el patrimonio, la seguridad, la integridad física o
moral, etc. |
La conducta del contribuyente o de una tercera persona, lesiona
gravemente no sólo al Fisco Federal y a la población, sino también a la
economía nacional, será considerada un delito fiscal o tributario. |
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Todos los hechos ilícitos que sancionan las autoridades judiciales del
ramo penal, y que atentan contra la Administración Pública, conforman el
Derecho Penal Administrativo. |
El Código Fiscal de la Federación, se encuentran contemplados diversos
delitos fiscales como el de contrabando, el fraude fiscal, el robo de
mercancías de recintos fiscales o fiscalizados. |
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se han creado infracciones y figuras delictivas para reprimir tales
violaciones. |
Los delitos equiparables al fraude fiscal, los cometidos por las
personas físicas y morales en relación con sus obligaciones fiscales respecto
al registro federal de contribuyentes. |
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El Derecho Administrativo únicamente se contemplan sanciones que van
desde la multa hasta la clausura de una negociación, en tanto que el Derecho
Penal, establece en su legislación federal y local penas privativas de la
libertad |
el Código Fiscal de la Federación, que regula la acción penal, su
procedencia, la querella, la declaratoria de perjuicio, la denuncia de
hechos, el sobreseimiento, la responsabilidad de los delitos fiscales, el
encubrimiento, la tentativa, la prescripción y la condena. . .. condicional, son normas del derecho procesal
penal. |
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en materia administrativa, de manera dispersa se encuentren
contempladas las conductas catalogadas como delitos, y así tengan la sanción
pertinente por parte de la autoridad judicial federal. |
Las normas establecidas en los artículos del 102 al 115 del propio
Código Fiscal de la Federación son normas del derecho penal sustantivo |
PROCEDIMIENTOS:
DERECHO PENAL ADMINISTRATIVO
Artículo 70. Las sanciones administrativas deberán estar previstas en
las leyes respectivas y podrán consistir en:
I. Amonestación
con apercibimiento;
II. Multa;
III. Multa
adicional por cada día que persista la infracción;
IV. Arresto
hasta por 36 horas;
v. Clausura
temporal o permanente, parcial o total; y
VI. Las
demás que señalen las leyes o reglamentos.
Artículo 73. La autoridad administrativa fundará y motivará su
resolución, considerando:
I. Los
daños que se hubieren producido o puedan producirse;
II. El
carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
III. La
gravedad de la infracción; y
IV. La
reincidencia del infractor.
Artículo 74. Una vez oído al infractor y desahogadas las pruebas
ofrecidas y admitidas, se procederá, dentro de los diez días siguientes, a
dictar por escrito la resolución que proceda, la cual será notificada en forma
personal o por correo certificado.
Artículo 75. Las autoridades competentes harán uso de las medidas
legales necesarias, incluyendo el auxiliar de la fuerza pública, para lograr la
ejecución de las sanciones y medidas de seguridad que procedan.
Artículo 76. Las sanciones administrativas podrán imponerse en más de
una de las modalidades previstas en el artículo 70 de esta Ley, salvo el
arresto.
Artículo 77. Cuando en una misma acta se hagan constar diversas
infracciones, en la resolución respectiva, las multas se determinarán
separadamente, así como el monto total de todas ellas.
Cuando en una misma acta se comprende a dos o más infractores, a cada
uno de ellos se le impondrá la sanción que corresponda.
Artículo 78. Las sanciones por infracciones administrativas se impondrán
sin perjuicio de las penas que correspondan a los delitos en que, en su caso,
incurran los infractores.
Artículo 79. La facultad de la autoridad para imponer sanciones
administrativas prescribirá en cinco años. Los términos de la prescripción
serán continuos y se contarán desde el día en que se cometió la falta o
infracción administrativa si fuere consumada o, desde que cesó si fuere
continúa.
Artículo 80. Cuando el infractor impugnare los actos de la autoridad
administrativa se interrumpirá la prescripción hasta en tanto la resolución
definitiva que se dicte no admite recurso ulterior.
DERECHO PENAL FISCAL
Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos por el
Código Fiscal de la Federación, será necesario que previamente la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público realice lo siguiente:
I. Formulación
de querella: Formule querella tratándose de los previstos en los artículos 105,
108, 109, 110, 111, 112, y 114 del Código Fiscal de la Federación
independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento
administrativo que en su caso se tenga iniciado.
II. Formulación
de perjuicio: Declarar que el fisco federal ha sufrido o pudo sufrir perjuicios
establecidos en los artículos 102 y 115 del Código Fiscal de la Federación.
III. Formulación
de la declaratoria de contrabando de mercancías: Formule la declaratoria
correspondiente, en los casos de contrabando de mercancías por las que no deban
pagarse impuesto y requieran permiso de la autoridad competente o de mercancías
de tráfico prohibido. IV. Denuncias de hechos ante el Ministerio
Público Federal: En los demás casos no previstos en las fracciones anteriores
bastará la denuncia de los hechos ante el Ministerio Público Federal.
En términos del artículo 95 del Código Fiscal de la Federación, son
responsables de los delitos fiscales quienes:
· Concierten la realización del delito
· Realicen la conducta o el hecho descritos en la ley
· Cometan conjuntamente el delito
· Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo
· Induzcan dolosamente a otros a cometerlos
· Ayuden dolosamente a otro para su comisión
· Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa
anterior.
En conclusión, el derecho Penal
Administrativo, debería contener como principal argumento el de hacer saber al
desobediente que ha sido descubierto y debe retomar el “buen camino”, mientras
el derecho Penal Fiscal, al ser su finalidad la recaudación, debería limitarse
a resarcir el daño más los posibles accesorios y multas sin que esto
desencadene la privación de la libertad.
Varios tratadistas afirman que la
diferencia entre las infracciones radica en establecer las diferencias
cualitativas y cuantitativas y que deberían desvincularse del derecho penal el
cual contempla sanciones graves, coincido en que el Derecho penal debe ser un
correctivo para establecer la seguridad social y el orden, sin embargo al
tratarse de materia administrativa y fiscal, principalmente hablamos de
incumplimientos menos rigurosos.
BIBLIOGRAFIA
Derecho
Penal Administrativo y Derecho Penal Fiscal. – Derecho Fiscal (wordpress.com)